A Propósito de La Ley de Nietos

 Lo que establece la ley

La disposición adicional Octava de la Ley 20/2022, conocida como «Ley de Nietos»

https://www.exteriores.gob.es/es/Comunicacion/Exteriores-Explica/Paginas/2026_Articulos/Ley-nietos-memoria-democratica-nacionalidad-espanola.aspx  

establece un procedimiento documentado para acreditar el cumplimiento de los requisitos  para adquirir la nacionalidad española.

Entre la documentación exigida se encuentra la acreditación del vínculo de parentesco, los correspondientes certificados de nacimiento y, en los supuestos previstos por la ley, la documentación que permita acreditar la condición de exiliado, incluyendo aquella que demuestre que los ascendientes sufrieron represión o persecución por los motivos contemplados en la propia ley.

Se trata, por tanto, de un procedimiento sujeto a unas determinadas exigencias probatorias y garantías, establecido por una ley aprobada por las Cortes Generales.

Y aquí aparece la Instrucción de 25 de octubre de 2022

La Instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a cargo de Sofía Puentes, introdujo un criterio administrativo destinado a facilitar la acreditación de la condición de exiliado.

Para las salidas de España comprendidas entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, estableció una presunción por la cual no sería necesario acreditar documentalmente que la salida obedeció a motivos políticos: bastaría con acreditar la salida de España dentro de ese período y la llegada al país de acogida.

En cambio, para las salidas comprendidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, no operaría esa presunción y sería necesario aportar documentación específica que acreditase la persecución o el exilio por motivos políticos o ideológicos.

La cuestión de fondo

Aquí es donde surge la cuestión jurídica que, a mi juicio, merece ser planteada.

Una instrucción administrativa puede establecer criterios para facilitar la aplicación de una ley, pero no puede modificar su contenido, crear nuevos derechos ni ampliar sus supuestos de aplicación.

Por tanto, lo verdaderamente relevante es:

¿Puede una autoridad administrativa, mediante una simple instrucción, establecer una presunción que reduzca las exigencias probatorias establecidas por una ley aprobada por las Cortes Generales y que, en la práctica, amplíe el número de personas que pueden acogerse a ella?

En un Estado de Derecho, la Administración está sometida a la ley; no puede sustituir al legislador mediante una instrucción administrativa.

Porque una cosa es interpretar y aplicar una ley y otra muy distinta es alterar de facto su ámbito de aplicación.

Y esa es, precisamente, la cuestión que debería debatirse.



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